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Derecho de petición: cuándo sirve y en cuántos días te tienen que responder

2 de septiembre de 2026

El derecho de petición es la herramienta más sencilla que tienes para exigirle una respuesta a una entidad —pública o privada— cuando necesitas un documento, una explicación o una solución. No necesitas abogado, no cuesta nada y la entidad está obligada a responderte dentro de un plazo.

Qué es, en una frase

Es tu derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta de fondo, clara y oportuna.

🟢 Norma. Lo reconoce el artículo 23 de la Constitución y lo regula la Ley 1755 de 2015, que reemplazó la parte del derecho de petición del Código de Procedimiento Administrativo.

Para qué sirve (y para qué no)

Sirve para:

  • Pedir copia de un documento, un expediente o tu historia (laboral, clínica, académica).
  • Pedir información sobre un trámite: en qué va, por qué se negó, qué falta.
  • Presentar una queja o un reclamo y exigir que lo resuelvan.
  • Pedirle a una empresa que preste un servicio público (agua, luz, gas, salud) que corrija un cobro o reactive el servicio.

No sirve para: reemplazar una demanda, un recurso o una tutela cuando el plazo de esos ya venció. El derecho de petición suele ser el primer paso, no el último.

Los plazos de respuesta

Cuéntalos en días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos), desde el día siguiente a la radicación.

Tipo de petición Plazo
Regla general 15 días hábiles
Petición de documentos o información 10 días hábiles
Consulta (pedir un concepto o una opinión a la entidad) 30 días hábiles

🟢 Norma. Los plazos están en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Si la entidad no alcanza a responder a tiempo, debe avisarte antes de que se venza el plazo, explicarte por qué se demora y decirte la nueva fecha, que no puede pasar del doble del plazo inicial.

“Me respondieron cualquier cosa”: la respuesta de fondo

La ley no te da derecho a una respuesta, sino a una respuesta de fondo: que resuelvan de verdad lo que pediste. Una contestación evasiva o incompleta se puede atacar igual que el silencio.

🟡 Jurisprudencia. La Corte Constitucional (sentencia T‑172 de 2016) dice que la respuesta debe ser clara (que se entienda), precisa (que atienda directamente lo pedido, sin rodeos ni fórmulas evasivas), congruente (que abarque lo que preguntaste) y consecuente con el trámite (si tu petición era parte de un procedimiento, la respuesta tiene que dar cuenta de ese procedimiento). (Esta cita está pendiente de la revisión final de nuestra abogada.)

Si te responden por fuera de esos criterios, tienes el mismo camino que si no respondieran.

Si no responden

El silencio no te deja sin salida:

  1. Puedes insistir con una nueva petición recordando la anterior y su fecha de radicación.
  2. Puedes presentar una tutela por violación del derecho de petición. Es de las tutelas más sencillas de ganar: el juez solo mira si respondieron a tiempo y de fondo. Si no, ordena responder en 48 horas.

Criterio práctico. En la mayoría de oficinas, una tutela bien presentada por falta de respuesta se resuelve rápido y a favor. Guarda siempre la constancia de radicación de tu petición: es la prueba de la fecha. La tutela se radica gratis por el portal Tutela en Línea de la Rama Judicial, o presencialmente en cualquier juzgado.

Cómo y dónde se presenta

  • El derecho de petición va directo a la entidad, no a un juzgado: por su ventanilla, su correo de notificaciones o PQRS, o su formulario web.
  • Por escrito o incluso de forma verbal. Con tus datos, los de la entidad, lo que pides de forma concreta y una dirección —física o electrónica— para la respuesta.
  • Radícalo y guarda el número de radicado o el acuse de recibo: es la prueba de la fecha desde la que corre el plazo.

Inti te lo prepara

Si quieres, cuéntale a Inti a qué entidad le vas a escribir y qué necesitas. Te hace unas pocas preguntas y te devuelve el derecho de petición redactado y listo para radicar, con la explicación de dónde presentarlo y qué plazo empieza a correr. Gratis y sin abogado.

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